Lunes, 26 de octubre de 2026 Rosario 15° Dólar Oficial $1.550Dólar Blue $1.565

10 años haciendo la nuestra

DeportesRosarioSalud

Gimnasios en Rosario: qué cambia para los socios y qué deberá tener cada local con la nueva ordenanza

Por · Publicado · Actualizado

Gimnasios en Rosario: qué cambia para los socios y qué deberá tener cada local con la nueva ordenanza

Entrenamiento con pesas en un gimnasio. Foto · Wikimedia Commons

El Concejo aprobó este jueves un nuevo régimen para los gimnasios en Rosario, que reemplaza una norma de 1990. Pide director técnico con título, personal con RCP, seguro y botiquín. Exige una declaración jurada anual de aptitud física y prohíbe vender anabólicos, fármacos y alcohol.

El Concejo Municipal de Rosario aprobó este jueves 1 de octubre una ordenanza. Cambia las reglas para abrir y hacer funcionar un gimnasio en la ciudad. La norma, impulsada por el concejal Fabrizio Fiatti, fija qué tiene que tener cada local para habilitarse. También define qué documentación debe exhibir y qué se les va a pedir a quienes entrenan. Además, deroga la Ordenanza 4991, de 1990.

Durante su tratamiento se sumó un proyecto sobre el mismo tema de Mariano Romero junto a Pablo Basso. Lo informó el Concejo. La iniciativa había obtenido despacho en la comisión de Gobierno el 22 de septiembre. Desde allí pasó a la de Deportes y Turismo.

La ordenanza alcanza a todos los gimnasios cubiertos o semicubiertos con fines comerciales dentro del ejido urbano de Rosario. Son los locales equipados para enseñar o practicar ejercicio físico, deporte y fortalecimiento muscular. Todavía debe ser promulgada por el Ejecutivo municipal. El texto aprobado no fija plazos para que los gimnasios existentes se adecuen.

Qué cambia si vas al gimnasio

Quienes entrenan y también los instructores deberán presentar todos los años una declaración jurada de aptitud física. El contenido de ese formulario lo va a definir la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad. Habrá versiones distintas para mayores y menores de edad.

No es un certificado médico para todos. El certificado de aptitud física lo firma un profesional matriculado. Se pide solo cuando hay alguna patología o condición de salud. Puede ser incompatible con la actividad que la persona va a hacer.

Además, cada persona que entrene tendrá que dar su consentimiento libre e informado. Debe recibir información clara sobre los posibles beneficios y perjuicios de la actividad para su salud. También sobre las medidas recomendadas para evitar lesiones. En el caso de los menores, lo dan sus representantes legales.

El gimnasio, a su vez, deberá tener a la vista de todos el certificado de habilitación. También la constancia de la cobertura médica, los títulos y antecedentes de los profesores. Y las actividades autorizadas con sus horarios. Además, el certificado de desinfección, desinsectación y desratización.

Qué tiene que tener tu gimnasio

Un profesional a cargo. Cada local deberá contar con un director técnico general, más allá de quién sea el dueño, que planifique las actividades. Tiene que tener título de grado en Kinesiología, profesorado de Educación Física o un título afín. Si el gimnasio se dedica solo a una disciplina homologada por una federación, vale la acreditación de ese organismo. El Concejo dio como ejemplo el boxeo. Lo mismo vale para un colegio profesional o una resolución ministerial. También podrá haber un auxiliar técnico por disciplina. Debe tener al menos 75 horas cátedra de formación y estar visado por la Secretaría de Deporte y Turismo.

RCP siempre. Todo el personal que tenga contacto con el público deberá estar formado en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. Mientras el gimnasio esté abierto, tendrá que haber al menos una persona capacitada en esas maniobras. Si el local recibe más de mil personas por día, se suma la capacitación en el desfibrilador externo automático (DEA).

Seguridad e higiene. Constancia de cobertura médica para el personal y quienes asistan. También seguro de responsabilidad civil, disyuntores eléctricos y la condición de prevención de incendios que fija el reglamento de edificación.

Agua y botiquín. Botiquín de primeros auxilios y puesto de hidratación en un lugar visible y accesible. Debe haber al menos un dispenser de agua en el sector donde se entrena. También un espacio apto para ejercicios de flexibilidad.

El edificio. Iluminación y ventilación según el reglamento de edificación y al menos dos baños con inodoro y lavabo. Los locales de menos de 120 metros cuadrados útiles deben adaptar sus baños existentes con barrales de apoyo lateral. Esto aplica si demuestran con un informe profesional que no pueden construir un sanitario según la Ordenanza 7273. Si el gimnasio linda con un sanatorio con internación o con una residencia para adultos mayores, necesitará un informe. Ese informe de aislamiento acústico debe estar hecho por un profesional matriculado.

Lo que no se puede vender

La ordenanza prohíbe en los gimnasios la venta o el suministro de productos nutricionales de prestación farmacológica. También prohíbe medicamentos, estimulantes y anabólicos, además de la venta de bebidas alcohólicas.

Tampoco se podrán indicar ni prescribir planes de alimentación. Hay una excepción: que el gimnasio cuente con personal especializado en nutrición con título de grado habilitante.

Los próximos pasos

Para que la ordenanza rija falta su promulgación por parte del Ejecutivo municipal. Además, la Secretaría de Salud Pública deberá elaborar los formularios de la declaración jurada de aptitud física. El texto aprobado tampoco establece un plazo de adecuación para los gimnasios que ya funcionan en la ciudad.

El posteo en Instagram

Seguí leyendo