RIMI en Santa Fe: cómo recuperar el IVA de las inversiones productivas, según la nueva norma de ARCA
Empresarios en la Ronda de Negocios RIGI, en La Fluvial de Rosario, a comienzos de noviembre. Foto · Gobierno de Santa Fe
El RIMI ya tiene su trámite para recuperar el IVA de bienes y obras productivas. ARCA fijó plazos, requisitos y hasta cuatro pedidos por año.
El RIMI ya tiene su trámite para recuperar el IVA de bienes y obras productivas. ARCA fijó plazos, requisitos y hasta cuatro pedidos por año.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes 6 de noviembre en el Boletín Oficial la Resolución General 5922/2026. La norma define cómo se pide la devolución del IVA de las inversiones del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Rige desde el mismo día de su publicación y la firma el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vazquez.
Para las empresas de Santa Fe que compraron bienes o hicieron obras dentro del régimen, el cambio es concreto: ahora existe un camino formal para recuperar ese impuesto. La resolución es nacional, así que se aplica igual en toda la provincia.
Qué es el RIMI y qué beneficio da
El RIMI fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802. Según la propia norma, busca “promover medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina”. Además, el artículo 183 de esa ley fijó la devolución de los créditos fiscales de IVA.
Ese beneficio alcanza a las inversiones en bienes muebles amortizables y en obras productivas hechas en el país. Deben realizarse dentro de los dos años desde que rige el régimen y cumplir, cuando corresponda, con el monto mínimo exigido. Por otro lado, el Decreto 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó la ley. Después, una resolución conjunta creó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), donde se registran las inversiones.
Cómo se pide la devolución del IVA del RIMI
La novedad es que el RIMI se suma al Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA. Figura con el código 12 y se tramita con el formulario F 8147.
El crédito de IVA no se recupera enseguida. Primero tienen que pasar tres períodos fiscales mensuales desde que se computó en la declaración jurada. En este sentido, el crédito sirve solo para dos cosas: cancelar deudas por impuestos propios o pedir la devolución.
El trámite tiene dos pasos. Primero, la empresa carga una presolicitud en el SGI para que le asignen un cupo fiscal. Esa ventana se abre del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. El cupo asignado se puede ver desde el día 15 de esos meses. Luego, los comprobantes con cupo pasan al SIR, donde se hace el pedido formal.
Requisitos para recuperar el IVA del RIMI
Se pueden presentar hasta cuatro solicitudes por año, una en cada uno de esos meses. Además, la norma pide cumplir con estas condiciones:
- No estar en los casos de exclusión de los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 184 de la Ley 27.802.
- Restar del saldo técnico a favor de la declaración jurada de IVA el monto que se pide, con el código “22 – SIR – RIMI – Ley 27.802 – Art. 183”.
- Haber cumplido con las retenciones de IVA, cuando la empresa actúe como agente de retención.
- Haber pagado el IVA facturado antes de presentar la solicitud.
- Tener la presolicitud hecha en el SGI y comprobantes con cupo asignado.
El informe del contador, siempre
Cada pedido tiene que ir acompañado de un informe de un contador público independiente, en formato PDF. Ese profesional debe opinar sobre la “razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado”. También debe revisar su vínculo con las inversiones del régimen.
Entre otros puntos, el contador tiene que verificar que el bien siga en el patrimonio de la empresa al momento del pedido. Si la compra fue por leasing, también debe controlar cómo se computó el crédito.
Qué se puede corregir y qué no
La resolución deja algunas reglas sobre el cupo. Se puede renunciar al cupo de uno o más comprobantes, siempre que todavía no se haya pedido en el SIR. En cambio, no se puede pasar el cupo de un comprobante a otro ni editar el período o el importe asignado.
Por último, en el SIR se puede pedir un monto menor de crédito, o sacar un comprobante, sin perder el derecho a incluirlo en un pedido futuro.
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