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Vender vapeadores a menores en Rosario tendrá multas de hasta 375 UF

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Vender vapeadores a menores en Rosario tendrá multas de hasta 375 UF

Foto: Lindsay Fox / Wikimedia Commons (CC BY 2.0)

La venta de vapeadores a menores de 18 años en Rosario tendrá multas de 75 a 375 UF y clausura de 10 a 20 días. Lo aprobó el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Rosario aprobó el jueves 15 de octubre una modificación del Código de Convivencia Ciudadana. La reforma incluye a los vapeadores y los cigarrillos electrónicos en las sanciones por venta de tabaco a menores de 18 años. El proyecto es de la concejala Carolina Labayru. Fue uno de los 139 expedientes que el cuerpo trató y aprobó en esa sesión.

El código es la Ordenanza 10.267/2021. Su artículo 221 ya sancionaba a quien ofreciera, vendiera o distribuyera gratis cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco o nicotina a menores de 18 años. Con el cambio, esa lista suma cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores y vaporizadores personales. También alcanza a cualquier otro dispositivo electrónico destinado a inhalar vapores o aerosoles, con o sin nicotina. Así, vender vapeadores a menores queda alcanzado por el mismo artículo que castiga la venta de cigarrillos.

Las multas por vender vapeadores a menores

Según el despacho que la comisión de Gobierno aprobó el 6 de octubre, la sanción es una multa de 75 a 375 unidades fijas (UF). Además, puede disponerse una clausura de 10 a 20 días, o las dos penas juntas. De acuerdo con el Concejo, una unidad fija equivale a un litro de nafta.

La misma escala corre para las tres conductas que menciona el artículo. Es decir, se sanciona tanto la venta como la oferta y la entrega gratuita de estos productos a menores de 18 años.

Carteles y máquinas expendedoras de vapeadores

Por otro lado, la reforma toca dos artículos más del código. El 222 sanciona la falta de carteles visibles que indiquen la prohibición de fumar. A esa señalización se agrega ahora el uso de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales y otros dispositivos electrónicos. Para ese caso, el texto prevé multas de 25 a 200 UF y/o clausura de hasta 30 días.

El artículo 223, en tanto, ya castigaba tener máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos, tabaco u otros productos con tabaco o nicotina. La modificación incorpora a los cigarrillos electrónicos, los vapeadores y los vaporizadores personales, entre otros. En este sentido, el despacho fija multas de 75 a 375 UF, clausura de hasta 30 días y el retiro de las máquinas.

Vapeadores a menores: qué cambia respecto de julio

Cabe señalar que no es la primera norma sobre vapeadores que vota el Concejo este año. En julio, Rosario aprobó la prohibición del uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en espacios cerrados. Aquella ordenanza actualizó la 8.021, de espacios libres de humo, y también la impulsó Labayru. Su eje fue el uso en los espacios cerrados de comercios, industrias, servicios e instituciones, aunque además restringía la venta a menores y en máquinas expendedoras.

Después, en septiembre, el Concejo endureció las multas a los locales que permitan fumar o vapear en espacios cerrados. Esa reforma cambió el artículo 220 del Código de Convivencia.

La norma de octubre completa ese régimen de sanciones. Suma los vapeadores a los artículos 221, 222 y 223, que fijan las multas por la venta de vapeadores a menores, por la falta de cartelería y por las máquinas expendedoras.

Dónde leer el detalle

El resumen de la sesión del 15 de octubre está publicado en la web del Concejo Municipal de Rosario. Por su parte, los montos de cada multa figuran en el informe de la comisión de Gobierno del 6 de octubre.

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